Cuando escribí la serie de artículos sobre los regímenes económicos matrimoniales no traté sobre los distintos regímenes que existen en el Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya y que son aplicables en dicho territorio.
Los regímenes más conocidos son:
- el régimen de separación de bienes que es el aplicable supletoriamente por actuación de la Ley en Catalunya en ausencia de elección de régimen económico matrimonial por parte de las personas que van a contraer matrimonio o de los cónyuges.
- el régimen de la sociedad de bienes gananciales que es el aplicable supletoriamente por actuación de la Ley en los territorios en los que en materia matrimonial se debe aplicar el Código Civil.
Además de estos tipos de régimen económico matrimonial el Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya recoge los siguientes:
- participación en las ganancias;
- la asociación a compras y mejoras;
- el agermanament o pacto de mitad por mitad;
- el pacto de conveniencia o "mitja guadanyeria";
- la comunidad de bienes;
Son regímenes que los contrayentes pueden elegir para que regulen la economía de su matrimonio a través de capitulaciones matrimoniales. Por lo tanto, ninguno sustituye al régimen de separación de bienes como supletorio legal en todo el territorio de Catalunya. Algunos son propios de determinadas zonas de la geografía catalana y, por ellos, son más conocidos en unos lugares que en otros. En futuros artículos desarrollaré las principales características de cada uno de ellos.
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